¿Tu hijo nació fuera de Venezuela y aún no tiene su documentación venezolana?
No te preocupes, en este artículo te explicamos paso a paso cómo inscribirlo fácilmente para que goce de sus derechos como ciudadano venezolano.
¿En qué casos aplica?
El artículo 89 de la Ley Orgánica de Registro Civil de Venezuela establece la posibilidad de inscribir en el país los nacimientos de hijos de ciudadanos venezolanos por nacimiento, cuando este ocurre en el extranjero y no fue registrado ante el consulado o embajada de Venezuela.
Esta disposición se aplica cuando:
- El recién nacido es hijo de un venezolano o venezolana por nacimiento.
- El parto fue en el exterior.
- No se registró en la representación diplomática u oficina consular de Venezuela.
Procedimiento para la inscripción.
En estos casos, el padre o madre venezolana pueden solicitar la inscripción ante cualquier Registro Civil en Venezuela.
Deben presentar la documentación requerida, como:
Nacimientos ocurridos en el extranjero (no declarado en oficina consular):
Cuando ambos padres son venezolanos:
- Acta o certificado de nacimiento debidamente legalizado, apostillado y traducido (si fuera el caso).
- Copia de cédulas de identidad de padres y madre.
- Copias de pasaportes de los padres.
- Constancia de residencia de los padres.
- Copias de cédula de dos (2) testigos (no vencidas).
- Acta de matrimonio (si los padres están casados).
Cuando uno de los padres es extranjero:
- Los documentos del padre o madre extranjero deben estar legalizados y apostillados en el país de origen (original y copia).
- Acta de manifestación de voluntad (artículo 32.3).
El Registrador Civil verificará la autenticidad de los documentos y que corresponden a la persona a inscribir.
Cumplidos los requisitos, se asentará el nacimiento en el registro venezolano.
Esta disposición permite garantizar la identidad y derechos de hijos de venezolanos nacidos en el exterior, facilitando su inscripción en Venezuela.
Protege sus derechos ciudadanos y evita problemas migratorios.