La Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.644 Extraordinario, el día viernes 17 de septiembre de 2021, introdujo modificaciones relevantes en materia de derecho procesal penal.
Una de estas reformas es la incorporación del acto de imputación formal como una facultad exclusiva del Ministerio Público.
¿Qué es el acto de imputación formal?
El acto de imputación formal, regulado en el nuevo artículo 126-A, es aquel mediante el cual el fiscal del Ministerio Público le atribuye formalmente la comisión de un hecho punible a una persona investigada.
Esta imputación sólo puede realizarla el Ministerio Público cuando exista probabilidad objetiva de responsabilidad penal basada en los elementos de convicción recolectados durante la investigación preliminar.
La reforma establece que este acto se debe hacer ante el propio fiscal, cumpliendo con las formalidades de la declaración del imputado, y en presencia del defensor designado para garantizar el derecho a la defensa.
Finalidad del acto de imputación
El acto de imputación marca el inicio formal del proceso penal contra el investigado, a quien a partir de ese momento se le confiere la condición de imputado.
Tiene como propósito comunicar detalladamente los hechos punibles que se le atribuyen, sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, la tipificación penal y los elementos de convicción existentes.
De esta manera, el acto de imputación garantiza el derecho de defensa informando al investigado de manera clara, específica y oportuna sobre la acusación en su contra.
Exclusividad del Ministerio Público
La reforma establece que la facultad de realizar la imputación formal es exclusiva del Ministerio Público. Los órganos policiales de investigación, que actúan como auxiliares, no pueden suplantar esta función ni el fiscal puede delegarla.
Esto responde a que sólo el Ministerio Público, como titular de la acción penal, puede valorar jurídicamente la existencia de fundamentos razonables para atribuir un hecho punible a una persona y comunicárselo formalmente.
Por lo tanto, el acto de imputación formal realizado exclusivamente por el Fiscal del Ministerio Público, es una innovación procesal que refuerza las garantías constitucionales del investigado al inicio del proceso penal.
