En el ámbito de la criminalística aplicada, la identificación precisa de sospechosos, es esencial para resolver delitos y asegurar la justicia.
Dos métodos complementarios utilizados en esta tarea son el retrato hablado y el reconocimiento en rueda de individuos.
Este artículo explora cómo estos procedimientos, se integran, su marco jurídico en Venezuela, y su importancia en el proceso penal.
Retrato Hablado: Herramienta de Orientación en la Investigación.
El retrato hablado, es una técnica utilizada en las etapas iniciales de una investigación criminal cuando no se tiene acceso inmediato al sospechoso. Un experto en retrato hablado, trabaja con la descripción proporcionada por los testigos del delito para elaborar un retrato del sospechoso.
Este retrato se basa en las características físicas y detalles que los testigos recuerdan.
1. Función auxiliar: El retrato hablado orienta a la policía de investigación en la búsqueda y localización del sospechoso. Es una representación visual que se distribuye para facilitar la identificación.
2. Proceso de elaboración: Involucra la colaboración entre el experto forense y los testigos, quienes describen las características faciales y físicas del sospechoso.
3. Limitaciones: La precisión del retrato depende de la memoria y capacidad de los testigos para describir al sospechoso, así como de la habilidad del experto. Es una representación subjetiva que puede estar influenciada por diversos factores.
Reconocimiento en Rueda de Individuos: Validación de la Identificación.
Una vez que se ha elaborado un retrato hablado, y se ha localizado a una persona con características similares, el siguiente paso crucial, es realizar un reconocimiento en rueda de individuos para identificar plenamente al sospechoso.
Marco Jurídico: El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de Venezuela, regula el procedimiento de reconocimiento en rueda de individuos en su artículo 216 (Reconocimiento del Imputado o Imputada). Este artículo establece las normas y garantías que deben cumplirse para asegurar la validez y fiabilidad del reconocimiento:
1. Descripción del procedimiento: El reconocimiento en rueda de individuos permite a los testigos observar a varias personas (incluido el sospechoso) alineadas y elegir a la persona que creen haber visto en relación con el delito.
2. Composición de la rueda de individuos: Debe incluir al sospechoso y otras personas con características físicas similares para reducir el riesgo de sesgos.
3. Registro del procedimiento: Debe ser documentado detalladamente mediante video, audio y/o fotografías.
4. Derechos del imputado: El imputado tiene derecho a estar acompañado por su defensor durante el procedimiento y a impugnar cualquier irregularidad.
5. Informe del reconocimiento: Se elabora un informe detallado al finalizar el procedimiento, que forma parte del expediente del caso y puede ser utilizado como evidencia en el juicio.
6. Evidencia sólida: Un reconocimiento realizado de manera imparcial y conforme a la ley es una prueba confiable en el juicio.
Ejemplo Práctico.
Imaginemos un caso de homicidio en el que los testigos han proporcionado descripciones detalladas del sospechoso, permitiendo la elaboración de dos retratos hablados. Basándose en estos retratos, la policía localiza a una persona cuyas características físicas coinciden con las descritas.
En este punto, es fundamental realizar un reconocimiento en rueda de individuos para confirmar la identidad del sospechoso.
Los testigos son llevados a una sala donde, se realiza la rueda de individuos, compuesta por el sospechoso y otras personas con características similares. Los testigos observan a todos los individuos y seleccionan al sospechoso, confirmando su identidad.
Este procedimiento asegura que la identificación, se realice de manera objetiva y sin sesgos, consolidando la prueba contra el sospechoso.
Relación y Complementariedad.
El retrato hablado y el reconocimiento en rueda de individuos son procedimientos complementarios en la identificación de sospechosos. Mientras el retrato hablado orienta la investigación en sus etapas iniciales, el reconocimiento en rueda de individuos valida la identificación de manera formal y legal, garantizando la imparcialidad y solidez de la prueba.
Jurisprudencia.
Aunque no hay jurisprudencia específica sobre el retrato hablado como medio de prueba, sí existen criterios relacionados con pruebas fotográficas y otros medios de prueba representativos. La sentencia N.º 072 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de julio de 2021, establece que la fidelidad y autenticidad de las reproducciones fotográficas deben ser probadas.
Este criterio puede aplicarse al retrato hablado, sugiriendo que su valor probatorio es limitado y debe ser corroborado con otros medios de prueba.
